Ordinario N° 643 del 24 de abril de 2014; Avanzando hacia un transporte de sustancias infecciosas más seguro

El pasado 24 de abril el Dr. Ricardo Fábrega, Director del Instituto de Salud Pública, informó a los Directores de Servicios de Salud, a través del Ordinario N° 643, la obligatoriedad de dar cumplimiento a la Normativa técnica para el transporte de sustancias infecciosas hacia el Instituto de Salud Pública. Esta obligatoriedad define que todas las muestras biológicas y sustancias infecciosas que sean despachadas hacia el Instituto deben ser embaladas en un sistema de empaque triple, clasificadas como sustancias infecciosas Categoría A, muestra biológica Categoría B o muestra exenta, además de la identificación del remitente.

La normativa técnica fue publicada en el año 2008 por el Instituto de Salud Pública en el contexto de la implementación de los sistemas de gestión de la calidad y la mejora continua por parte de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas. El objetivo de esta normativa fue garantizar que el envío y transporte de muestras hacia el Instituto sea seguro para el portador, el medio ambiente y la población general, además de asegurar la calidad de la muestra enviada.

La utilización de sistemas de empaque triple es un estándar a nivel mundial en materia de transporte de muestras biológicas y sustancias infecciosas. Su uso es reconocido y ampliamente difundido entre los centros de salud e investigación de todo el mundo.

Nuestro EMPAQUE BIOSEGURO es una respuesta a estos estándares y a las actuales exigencias impuestas por nuestra Autoridad Sanitaria, como garantía de seguridad y calidad en el transporte.

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